Se considerarán personas con responsabilidad pública las que desempeñen o hayan desempeñado importantes funciones públicas tales como Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Ministros u otros Miembros de Gobierno, Secretarios de Estado o Vicesecretarios; Miembros del Parlamento, Magistrados de Tribunales Supremos, Tribunales Constitucionales u otras Altas Autoridades Judiciales cuyas decisiones normalmente no están sujetas a apelación excepto en circunstancias extraordinarias, incluidos los miembros equivalentes del Ministerio de Hacienda; Miembros de Tribunales de Cuentas o Consejos de Bancos Centrales; Embajadores y líderes empresariales; altos mandos de las Fuerzas Armadas; Miembros de Órganos de Supervisión, Dirección o Administración de Empresas de Titularidad Pública; Directores, Directores Adjuntos y Miembros del Consejo de Administración, o funciones similares, de una Organización Internacional; y altos cargos de dirección en partidos políticos con representación parlamentaria.
Además, también tendrán la consideración de personas con responsabilidad pública:
La Comisión de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo establece un catálogo del que se extraen determinados supuestos:
- Riesgo asociado a la identificación del cliente
Clientes potenciales que se nieguen o se resistan a proporcionar la información necesaria para comprender su información o actividades normales en una relación profesional, o el origen del dinero, en su caso, y la identidad del beneficiario efectivo o propietario real.
Clientes potenciales que proporcionen información falsa o errónea, o de difícil verificación para el profesional, o se nieguen o se resistan a proporcionar información, datos y documentos que normalmente se requieren para que la transacción se lleve a cabo.
Clientes potenciales residentes o establecidos en paraísos fiscales, países o territorios que no cooperen en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Clientes potenciales que muestren indicios de actuar en nombre de un tercero, intentando ocultar la identidad del cliente real.
Clientes potenciales que pretendan que AGN figure como titular de la cuenta bancaria, o accionistas de la empresa a través de la cual se canalicen fondos o se realicen transacciones.
La constitución de sociedades o ampliaciones de capital con aportaciones no dinerarias en las que los bienes aportados (participaciones o participaciones en otras sociedades, material de oficina, etc.) son de difícil valoración y no tienen explicación lógica.
La constitución simultánea de varias sociedades en las que participe una misma persona física o jurídica cuando no exista una explicación económica lógica, o cuando concurran circunstancias anormales (por ejemplo, accionistas o administradores no residentes, participación de menores o minusválidos).
La constitución de sociedades con el único objeto de colocar los bienes a nombre de una persona jurídica, colocando un testaferro intermediario que se asocie con el verdadero propietario, sin causa justificada. .
La transmisión de participaciones o participaciones sociales fuera de mercados organizados entre no residentes, conviniendo que el precio, forma de pago y demás condiciones de la transacción se han realizado en el extranjero, confesando haber recibido el pago con anterioridad y presentando eficientemente la carta de pago.
La enajenación de participaciones o acciones a personas físicas sin relación razonable con los anteriores accionistas en el breve plazo siguiente a la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil
La adquisición de sociedades en liquidación cuando las condiciones no sean económicamente lógicas.
Las operaciones realizadas entre entidades sin personalidad jurídica propia por su naturaleza (fideicomiso, herencia de persona fallecida, comunidad de bienes), o por su carácter temporal (sociedades irregulares o sociedades en formación), en las que la operación es explícitamente incompatible con la tamaño o actividad del mismo.
Usar una cadena de empresas sin razón lógica.
- Riesgo asociado a la naturaleza de las transacciones
Transacciones en las que se fijan precios que son manifiestamente inferiores o superiores a los precios de mercado.
Transacciones que no correspondan a la naturaleza o volumen de actividad, o al historial operativo del cliente.
Transacciones en las que el pago se realiza en efectivo, con billetes de banco, cheques en efectivo u otros instrumentos anónimos.
Intentos de operaciones en las que el pago se pretenda realizar mediante transferencia internacional que no contenga la identidad del pagador ni el número de cuenta de origen.
Las operaciones en que el pago se efectúe mediante el endoso de un cheque por un tercero, o mediante la compensación de deudas sin causa justificada.
Operaciones en las que el pago se realice con fondos de paraísos fiscales, países o territorios que no cooperen en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, o Estados en los que se conozca la existencia de organizaciones delictivas especialmente activas (por ejemplo, narcotráfico, organizaciones, delincuencia organizada, trata de personas).
Cantidades recibidas a través de depósito, especialmente en efectivo, para aplicación que el depositante ha planeado con un propósito aparentemente increíble o inusual.
El pago o provisión de fondos para el pago de derechos o impuestos provenientes de un tercero no involucrado en la transacción, sin explicación lógica.
El pago se aplaza a una fecha bastante cercana al momento de la autorización, especialmente si no se establece garantía para asegurarlo, sin explicación lógica.
Operación en la que el pago se realiza a través de una cuenta intermedia o cuenta puente, cuyo titular es el profesional que interviene en la operación, sin explicación lógica.
Las operaciones celebradas en documento público, en las que concurra solicitud expresa de los intervinientes de no verificar los datos registrales o de no dar publicidad registral del negocio jurídico.
Operaciones en las que el cliente o un tercero están aportando una gran cantidad de dinero en efectivo como garantía proporcionada por el prestatario o deudor en lugar de simplemente utilizar estos fondos directamente, sin explicación lógica.
Transacciones en las que se intenta ocultar u oscurecer al verdadero propietario o partes involucradas en la transacción.
Transacciones cuyos fondos tengan un origen o destino inusual, por ejemplo: fondos que provengan o estén destinados a jurisdicciones no asociadas con el cliente u otras partes intervinientes, fondos que provengan o estén destinados a terceros que no estén involucrados en la transacción, y sin causa que lo justifique, etc.
Transacciones en las que los gastos privados de un individuo son financiados por un gobierno, empresa o negocio sin razón aparente.
Operaciones en las que la garantía prevista para la operación se encuentre en una jurisdicción de alto riesgo.
Las operaciones que no se correspondan con el objeto social o el tipo de actividad, o aquellas cuyo monto o frecuencia no estén justificados por el tamaño o la trayectoria de la empresa.
Operaciones con hipotecas ventajosas o en condiciones inusualmente favorables para el prestatario (tipos de interés bajos, plazo de amortización corto, falta de garantías, etc.).